GASTOS EXTRAORDINARIOS


Análisis Jurídico acerca de los gastos extraordinarios en materia de alimentos en Argentina

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Introducción

En Argentina, uno de los temas más debatidos y complejos en materia del Derecho de las Familia es la determinación qué es lo que configura un gasto extraordinario o cuándo entendemos que se trata de un gasto de esta índole.

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Los gastos extraordinarios son aquellos que si bien configuran necesidades de los NNA, en muchas ocasiones, generan controversias entre las progenitores, toda vez que no se encuentran abarcados por la cuota alimentaria ordinaria. En este artículo, exploraremos la jurisprudencia que ha establecido que ciertos gastos, como la matrícula escolar, la fiesta de 15, los viajes de egresados y la ortodoncia, deben considerarse gastos extraordinarios en el contexto de los alimentos en Argentina.

Gastos Extraordinarios: Definición y Relevancia

Los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos o planificados con antelación en el acuerdo de alimentos inicial o que no se tienen en cuenta al momento de establecer el monto de la cuota alimentaria por no ser gastos que se asuman habitualmente. Estos pueden originarse en necesidades particulares de los hijxs tales como gastos médicos que no cubra la obra social o gastos relativos a educación que no se encuentren dentro de los gastos ordinarios.

Jurisprudencia en Argentina

La jurisprudencia ha establecido precedentes importantes en relación con los gastos extraordinarios en materia de alimentos. A continuación, se destacan algunos de los gastos que han sido considerados como extraordinarios en diversos casos:

  1. Matrícula Escolar: En muchas ocasiones, la matrícula escolar ha sido reconocida como un gasto extraordinario. Los tribunales han argumentado que la educación es un derecho fundamental de los hijos y que los padres deben contribuir a sufragar los costos de la matrícula, incluso si no se incluyó en el acuerdo inicial de alimentos.
  2. Fiesta de 15 Años: La celebración de los 15 años es un evento importante en la vida de una joven, y su realización puede considerarse un gasto extraordinario. La jurisprudencia ha establecido que esta festividad tiene un valor cultural y emocional significativo, lo que justifica que ambos padres compartan los costos.
  3. Viajes de Egresados: Los viajes de egresados suelen ser una experiencia única en la vida de un estudiante. La jurisprudencia ha reconocido que estos viajes pueden considerarse extraordinarios, ya que no son gastos regulares y pueden tener un impacto positivo en la formación de los hijos.
  4. Ortodoncia: El tratamiento de ortodoncia, aunque a menudo costoso, se ha considerado un gasto extraordinario en numerosos casos judiciales. Los tribunales han sostenido que la salud dental de los hijos es una preocupación fundamental y que ambos padres deben contribuir a los gastos relacionados con la ortodoncia.

Conclusiones

La jurisprudencia en Argentina ha establecido que ciertos gastos, como la matrícula escolar, la fiesta de 15, los viajes de egresados y la ortodoncia, deben considerarse gastos extraordinarios en el contexto de los alimentos. Esta interpretación refleja la importancia de garantizar el bienestar, la educación y la salud de los hijos, incluso cuando los gastos no estaban previstos inicialmente en el acuerdo de alimentos.

Es importante destacar que la determinación de qué gastos son extraordinarios puede variar según las circunstancias de cada caso y la interpretación de los tribunales. Por lo tanto, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado en situaciones de disputa relacionadas con los alimentos y los gastos extraordinarios en Argentina.

Ab. Florencia Canale
Abogada Litigante – M.P. 1-40130
Especialista en Derecho de Familia