Desde Abogados de Familia Córdoba ofrecemos servicio de Divorcios, Cuota Alimentaria, Régimen de Comunicación, Cuidado Personal y Violencia Familiar en Córdoba Capital.

Nuestro objetivo principal es brindarle a nuestros clientes atención personalizada, profesional y responsable en la búsqueda de soluciones, protegiendo los intereses del grupo familiar.

DIVORCIOS


El divorcio es la disolución legal de un matrimonio y se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, sin tener que demostrar causal alguna para la iniciación del mismo.

A partir de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, el divorcio puede darse:

  • Por voluntad de cualquiera de los cónyuges o de ambos en conjunto.
  • Por voluntad de cualquiera de los cónyuges o de ambos en conjunto.
  • No existen plazos que deban cumplirse desde el matrimonio hasta iniciar el divorcio.
  • Si existen hijos menores de edad en común, se debe presentar un convenio regularon acerca del Plan de Parentalidad.
  • Si existieren bienes en común, se debe realizar una propuesta sobre la división de los mismos.
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CUOTA ALIMENTARIA


La cuota alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos menores de edad de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Los alimentos pueden ser cumplidos en dinero o en especie. Es decir que se puede fijar un porcentaje de remuneraciones del alimentante o un monto fijo en dinero, o en caso de convivencia entre el alimentante y el alimentado, se pueden cumplir en especie.

Los alimentos se fijan en proporción y de acuerdo a las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades del alimentado. En este último sentido, se tiene en cuenta las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo, el cual tiene un valor económico y constituye un aporte a su manutención.

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RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN


El régimen comunicacional es un derecho no solo de ambos progenitores sino también del niño, niña o adolescente. Consiste en la visita periódica a los hijos menores de edad que se encuentran bajo el cuidado personal de otra persona.

Con los cambios que introdujo la reforma del año 2015 en el Código Civil y Comercial de la Nación, pueden peticionar ante los tribunales con respecto al régimen de comunicación todo aquel que demuestre tener un interés legítimo de comunicarse con el menor en cuestión. Es decir que lo pueden pedir los familiares como por ejemplo tíos, primos, abuelos, etc.

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CUIDADO PERSONAL


Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en el cuidado de sus hijos. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones sobre los hijos menores de edad. Puede ser ejercido por uno de los progenitores o por ambos.

En el caso de que sea cuidado compartido, el mismo puede ser alternado o indistinto. Si es alternado, el hijo pasaría períodos de tiempo con cada progenitor de acuerdo a lo que se convenga. En el caso de que sea indistinto, el menor de edad tiene su hogar principal con uno de los dos progenitores, pero ambos se distribuyen las tareas a realizar tendientes a lograr su cuidado personal. Si las partes no logran ponerse de acuerdo, el juez resolverá.

En el caso de que los progenitores no se encuentren en condiciones de ejercer el cuidado personal del hijo menor de edad, el juez podrá designar a un pariente a los fines de que ejerza el cuidado personal del menor.

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VIOLENCIA FAMILIAR


Es toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa conducta no configure un delito.

Existen diferentes tipos de violencia familiar, a saber: física, psicológica o emocional, económica o sexual.

Puede darse entre parejas, hacia los hijos (comunes o no comunes con el conviviente), hacia los padres, hacia los hermanos. También puede manifestarse entre personas que conviven, o sus parientes. Incluso entre quienes mantienen otro tipo de relaciones afectivas, por ejemplo, entre el novio y la novia, entre el padre de la novia y el novio, o entre homosexuales.

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