CORONAVIRUS Y RÉGIMEN COMUNICACIONAL


Estar atravesando mundialmente una pandemia como el Coronavirus tiene efectos de distinta índole. Los temas relacionados al Derecho de Familia no son ajenos a esta extraordinaria situación.

Es por ello que en contextos en donde los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) son hijos de padres separados, surgen dudas sobre cómo llevar a cabo la organización de la vida familiar, y en consecuencia, sobre cómo desarrollar el régimen comunicacional entre las/os hijas/os y el progenitor no conviviente.

Siendo que dicha circunstancia no ha sido contemplada expresamente por las nuevas pautas que han aprobado las autoridades tendientes a garantizar la salud y la seguridad de la sociedad, los progenitores se cuestionan si realmente es prudente trasladar a los NNA de un domicilio para estar en otro.

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Si bien tanto las/os niñas/os como progenitores tienen el derecho y el deber de fluida comunicación entre sí, existen casos de fuerza mayor en los que se deberá aplicar el sentido común y el interés superior del niño más que nunca.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que las realidades familiares son diversas, hay que atenerse al caso concreto.

En cada caso puntual los progenitores deberán tomar decisiones que disminuyan los riesgos en la salud de los hijos/as, de los padres y madres, del resto de la familia, incluidas las personas mayores del entorno de ambos progenitores y de la sociedad en general.

Se considera atinado que para el caso en que uno de los progenitores se vea obligado a permanecer en cuarentena, lo más recomendable es suspender el régimen comunicacional hasta tanto pase el tiempo recomendado de aislamiento, para ver si la persona tiene síntomas de la enfermedad, en forma de prevención.

En este último caso y durante el tiempo que dure la cuarentena, deberá facilitarse la comunicación y el contacto fluido con el otro progenitor, a través de los medios de comunicación (mensajes, llamadas, videollamadas).

Marcela Florencia Canale – Abogada Litigante