1.) ¿QUÉ COMPRENDE LA CUOTA ALIMENTARIA?
Comprende todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos de habitación, alimentos propiamente dichos, educación, recreación, vestimenta y salud
2.) ¿HASTA QUE EDAD CORRESPONDE EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA?
La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años. En el caso de que el hijo mayor de edad acredite estar capacitándose para adquirir una profesión o un oficio y que tal circunstancia le impide hacerse de los medios para contar con recursos suficientes para su subsistencia, puede fijarse una cuota alimentaria de manera excepcional.
3.) ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA PARA LOS HIJOS?
En primer lugar, los obligados a prestar alimentos son los progenitores, tanto la madre como el padre, en forma proporcional a sus ingresos. La cuota alimentaria se fija, generalmente, al progenitor que no convive con el niño/niña/adolescente.
4.) ¿CUÁNTO DEBE PAGARSE EN CONCEPTO DE CUOTA ALIMENTARIA?
No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto. La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño/niña/adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor/a alimentante.
Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes. Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.
Generalmente, si el progenitor/a que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos.
5.) ¿QUÉ PASA SI EL PROGENITOR/A QUE DEBE ABONAR CUOTA ALIMENTARIA NO TIENE TRABAJO O TRABAJA EN NEGRO?
Es importante destacar que ninguno de los progenitores está eximido de abonar cuota alimentaria en beneficio de su hijo bajo ninguna circunstancia. En el caso de que el progenitor/a no tenga empleo o esté trabajando en negro, se fija un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Cabe reiterar que NO hay un porcentaje igual para todos los casos, sino que se debe establecer una relación entre las necesidades del niño/niña/adolescente con los ingresos de sus progenitores.
6.) ¿SE PUEDE FIJAR CUOTA ALIMENTARIA EN ESPECIE?
La respuesta a esta pregunta es SI. Se puede fijar el pago en especie, como por ejemplo abonar la cuota escolar, la obra social, la asistencia a determinado club para una actividad deportiva, entre otros.
7.) ¿CÓMO SE ABONA LA CUOTA ALIMENTARIA?
Pueden establecerse distintas formas de pago, tales como depositar el dinero en una cuenta bancaria destinada al pago de la cuota alimentaria. En este caso, el Juzgado mediante oficio al Banco, ordena la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que el progenitor/a que debe la misma, la deposite allí. La importancia de la apertura de esta cuenta bancaria es que, al tener ese único fin, es inembargable.
También, en caso de que las partes lo acuerden, puede fijarse en efectivo contra recibo del otro progenitor.
8.) ¿QUÉ PASA SI EL PROGENITOR/A NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA?
Si existe una cuota alimentaria ya sea acordada por las partes (y homologada por un juez) o fijada directamente por el Tribunal, y el progenitor/a no cumple con el pago, se puede ejecutar dicha deuda reclamando al progenitor que la adeuda.
9.) ¿Y SI EL PROGENITOR INCUMPLIDOR NO TIENE BIENES A SU NOMBRE?
En ese caso, se pueden solicitar medidas tales como la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En tal caso, el progenitor inscrito allí no podrá ejercer determinados derechos tales como renovar el carnet de conducir, salir del país, no podrá obtener tarjetas de crédito, no podrá solicitar créditos bancarios, entre otros.
10.) ¿QUÉ OTRO REMEDIO JUDICIAL TENGO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA?
Existe también la posibilidad de realizar una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Tal delito acarrea una pena de prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos.
*Por Ab. Marcela Florencia Canale – Abogada Litigante